Si eres propietario de una vivienda en España, es fundamental conocer los gastos asociados a tu inmueble. Entre ellos, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es uno de los tributos más importantes que afectan directamente a tu presupuesto. A continuación, te explicamos quién está obligado a pagar el IBI, cómo se calcula y qué casos permiten una exención o reducción del mismo.
¿Qué es el IBI?
El IBI es un impuesto municipal obligatorio que deben pagar todos los propietarios de bienes inmuebles (viviendas, locales, terrenos, garajes…) a 1 de enero de cada año. Lo recauda el ayuntamiento correspondiente y constituye una fuente clave de ingresos para las administraciones locales.
Hay dos categorías principales:
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IBI de bienes inmuebles urbanos (viviendas, locales, etc.).
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IBI de bienes rústicos, aplicable a terrenos agrícolas o no urbanizables.
📌 No debe confundirse con la tasa de basuras ni con el impuesto sobre la plusvalía municipal.
¿Propietario o inquilino: quién paga el IBI?
En España, el IBI siempre es responsabilidad del propietario del inmueble. El inquilino no tiene por qué pagarlo, salvo que se haya acordado explícitamente en el contrato de alquiler.
🔎 En contratos de arrendamiento de locales comerciales, es común que el pago del IBI sea asumido por el arrendatario si así se pacta entre ambas partes.
Además, aunque el IBI es obligatorio para el propietario, algunos conceptos asociados como la tasa de basuras pueden figurar como gastos repercutibles al inquilino.
¿Estoy obligado a pagar el IBI?
Sí, si eres titular de un bien inmueble el 1 de enero, estás obligado a pagar el IBI correspondiente a todo el año, incluso si vendes la vivienda más adelante (salvo pacto entre partes).
Los bienes sujetos al IBI incluyen:
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Viviendas (residencia habitual o secundaria)
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Garajes y trasteros
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Locales comerciales
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Terrenos urbanizables
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Embarcaciones o casas flotantes amarradas de forma permanente
🏕️ Excepciones: Las casas móviles, caravanas o instalaciones desmontables no tributan por IBI si no están fijadas al suelo de forma permanente.
Usufructo y nuda propiedad: ¿quién paga el IBI?
En caso de bienes desmembrados (usufructuario y nudo propietario), la Ley General Tributaria establece que el usufructuario es quien debe pagar el IBI, ya que disfruta del uso y posesión del bien.
Sin embargo, mediante escritura notarial, puede pactarse que el nudo propietario asuma el pago. Este documento servirá de prueba ante el ayuntamiento en caso de disputa.
¿Y en caso de copropiedad o herencia?
En situaciones de copropiedad o herencia (comunidad hereditaria), el IBI debe ser pagado por todos los titulares de forma proporcional a su participación en el inmueble. No puede exigirse el pago completo a un solo copropietario, salvo acuerdo entre las partes.
¿Cuál es el importe del IBI?
El importe del IBI varía según el municipio, ya que cada ayuntamiento fija un tipo impositivo que se aplica sobre la valor catastral del inmueble.
Fórmula general:
IBI = Valor catastral x Tipo impositivo
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El valor catastral lo determina la Dirección General del Catastro e incluye la superficie, ubicación, uso, antigüedad y otros factores.
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El tipo impositivo suele oscilar entre 0,4 % y 1,3 % dependiendo del municipio y del tipo de bien.
Puedes consultar tu recibo del IBI accediendo a la sede electrónica del Catastro o al portal tributario de tu ayuntamiento.
¿Existen exenciones o bonificaciones en el IBI?
Sí, algunos contribuyentes pueden beneficiarse de reducciones o incluso exenciones totales, dependiendo de su situación personal y del tipo de inmueble.
Principales casos de bonificación o exención:
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Viviendas de protección oficial (VPO): bonificación de hasta el 50 % durante los 3 primeros años.
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Familias numerosas: bonificación entre el 20 % y el 90 %, según la normativa de cada municipio.
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Personas mayores o con discapacidad: algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones si los ingresos no superan ciertos umbrales.
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Inmuebles declarados patrimonio histórico: pueden quedar exentos.
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Edificios de la Iglesia o de asociaciones sin ánimo de lucro: según la Ley de Mecenazgo.
ℹ️ La mayoría de estas exenciones deben solicitarse al ayuntamiento antes de la fecha límite establecida.
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Lo esencial a recordar
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El IBI es un impuesto municipal que deben pagar los propietarios de inmuebles cada año.
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El propietario es responsable del pago, incluso si el inmueble se vende durante el año.
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El importe depende de la valor catastral del bien y del tipo impositivo municipal.
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Existen bonificaciones y exenciones disponibles, en función de la situación familiar, edad, discapacidad, o tipo de inmueble.
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