16.05.2025

Glosario de seguros de crédito

Al intentar leer y comprender lo mejor posible la totalidad de su contrato de seguro de crédito (por cierto, enhorabuena, todo un logro), seguramente se habrá topado con la mitad de los términos. Hay que decir que entre la vieja jerga jurídica, tan indigesta como siempre, y las siglas a más no poder, es fácil hacerse un lío y pasar la noche con la cabeza a mil por hora. 😬Por eso, en Assurly, pensamos que un pequeño glosario no estaría de más, y eso es decir poco. No nos des las gracias, es un regalo. Así somos en Assurly.

A

  • Asesor asegurador

El asesor asegurador es un profesional autorizado para ofrecer contratos de seguro. Su función es asesorar al cliente para informarle y guiarle en la elección del contrato que mejor se adapte a sus necesidades.

  • Anexo

En un contrato, un anexo es un documento que complementa el contrato principal aportando modificaciones o condiciones adicionales.

  • Aval

El aval es la persona física o jurídica que se compromete a pagar un crédito en lugar del prestatario cuando éste no pueda hacerlo.

  • Aviso de vencimiento

El aviso de vencimiento es un documento que recuerda las características del contrato de seguro suscrito e indica el importe de las primas y la fecha en que deben pagarse.

B

  • Bancaseguradora

Derivado de la combinación de « banco » y « aseguradora », una bancaseguradora es una entidad que ofrece tanto servicios financieros o bancarios tradicionales como contratos de seguro.

  • Beneficiario

En el seguro de préstamo hipotecario, el beneficiario del contrato es la entidad prestamista (generalmente el banco) que ha concedido el crédito hipotecario.

C

  • Capital inicial

Es el importe que se ha solicitado en el momento de la firma del préstamo.

  • Capital pendiente de pago

Es el importe que queda por pagar al organismo prestamista.

  • Cuota asegurada

La cuota asegurada es el nivel de protección que tu seguro se compromete a cubrir en caso de eventualidad. Corresponde a la parte del capital que se asegura y se aplica a todas las garantías contratadas. Puede ajustarse si el préstamo se realiza entre varias personas.

D

  • Declaración (de estado) de salud

Es un cuestionario médico dirigido a los futuros prestatarios que desean contratar un seguro de préstamo. Según las respuestas, la aseguradora puede solicitar trámites médicos adicionales.

  • Delegación de seguro

Es el término que indica la posibilidad que tiene el asegurado de contratar una póliza con la compañía de seguros que elija, distinta a la del banco (¡libertad total!).

E

  • Exclusiones (de garantía)

Las exclusiones son cláusulas de un contrato que establecen que ciertos riesgos no están cubiertos, como por ejemplo, la caída de un meteorito sobre su caseta de jardín. Deben estar claramente indicadas en el contrato.

F

  • Ficha estándar de información (FEI)

La FEI es una ficha informativa que no tiene carácter contractual y no le compromete. La aseguradora se la entrega para que pueda comparar las ofertas. En esta ficha encontrará las características de las coberturas y el importe de las primas. Desde la entrada en vigor de la Ley de Contrato de Seguro en España, es obligatorio que le entreguen esta ficha, ya que le permite comparar distintas ofertas de seguro y cambiar de aseguradora mediante la figura de la delegación de seguro.

  • Fecha de vencimiento

Es la fecha en la que el contrato firmado finaliza o se renueva automáticamente. En caso de renovación, también es la fecha en la que debe efectuarse el pago.

G

  • Garantías

Las garantías consisten en un compromiso asumido por una compañía de seguros de cubrir uno o varios riesgos frente al cliente. Están enumeradas en el contrato de seguro.

  • Garantía de fallecimiento

La garantía de fallecimiento permite el reembolso del capital pendiente con la entidad prestamista en caso de fallecimiento del asegurado. La cobertura es total según la cuota asegurada elegida.

  • Garantía de pérdida absoluta e irreversible de autonomía (PAIA)

La garantía PAIA (Pérdida Absoluta e Irreversible de Autonomía) cubre las incapacidades físicas o mentales antes de los 71 años. Debe ser certificada por un médico y ocasionar una incapacidad total y definitiva para que el asegurado pueda desempeñar una actividad remunerada, requiriendo asistencia de una tercera persona en la vida diaria.

  • Garantía de invalidez permanente total (IPT)

La garantía IPT es similar a la PAIA, ya que cubre una invalidez que impide al asegurado ejercer una ocupación remunerada por accidente o enfermedad. El seguro se hará cargo del reembolso del préstamo si un médico certifica una incapacidad superior al 66 %.

  • Garantía de invalidez permanente parcial (IPP)

La garantía IPP complementa la IPT y permite la cobertura total o parcial de las cuotas del préstamo cuando la incapacidad se sitúa entre el 33 % y el 66 %.

  • Garantía de incapacidad temporal total para el trabajo (ITT)

La garantía ITT cubre el reembolso de las cuotas del préstamo frente al banco prestamista en lugar del asegurado, hasta que este pueda volver a realizar una actividad remunerada. La incapacidad debe ser total, aunque sea temporal.

I

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Es la situación en la que una persona queda afectada de forma duradera en sus capacidades físicas e intelectuales debido a un accidente o enfermedad.

  • Incapacidad Permanente Total para el Trabajo (IPT)

Tras un accidente o enfermedad, un prestatario puede encontrarse en situación de incapacidad permanente total para el trabajo, lo que le impide ejercer su actividad profesional. La IPT se considera acreditada cuando la incapacidad es superior al 66 %.

  • Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT)

La ITT es el resultado de un accidente o enfermedad que obliga al asegurado a dejar temporalmente de ejercer su actividad profesional.

N

  • Nulidad del contrato

Sanción por parte de la aseguradora que anula el contrato en vigor y lo considera como si nunca hubiera existido. Una aseguradora puede invocar la nulidad de un contrato debido a una falta grave por parte del asegurado (declaración falsa u omisión voluntaria).

P

  • Periodo de indemnización

Duración durante la cual la aseguradora se hace cargo del pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

  • Preaviso de cancelación

Cuando deseas cambiar de aseguradora, el preaviso de cancelación te obliga a respetar un plazo determinado. ¡Pero una vez pasado ese plazo, eres libre de elegir!

  • Pérdida Total e Irreversible de la Autonomía (PTIA)

Se considera en estado de pérdida total e irreversible de la autonomía al asegurado que se encuentra en la imposibilidad total y definitiva de ejercer cualquier actividad profesional u ocuparse en una actividad que le proporcione ingresos o beneficios. Además, su estado requiere la asistencia permanente de una tercera persona remunerada, reconocida por la Seguridad Social, para realizar actos ordinarios de la vida (asearse, vestirse, alimentarse, desplazarse).

  • Pérdida de derechos

La pérdida de derechos ocurre cuando un asegurado no cumple con sus obligaciones contractuales, como el pago de las primas. En ese caso, las garantías del contrato pueden finalizar y se pueden exigir las cantidades adeudadas al prestamista.

  • Periodo de carencia

También llamado periodo de espera, es un plazo durante el cual el asegurado no está cubierto en caso de siniestro.

  • Peritos

Son los profesionales de la salud o de seguros encargados de analizar su expediente en caso de siniestro. Nada que ver con la serie de televisión que a veces transcurre en Miami, a veces en Nueva York y otras en Chambéry (sí, ¡los peritos de Chambéry existen…!).

R

  • Recargo

Prima adicional que la aseguradora puede exigir en el momento de la firma del contrato cuando el asegurado presenta un riesgo agravado.

  • Riesgo agravado

Término que designa un nivel de riesgo superior al promedio para el asegurado cuando su estado de salud o su estilo de vida aumenta la probabilidad del evento cubierto (fallecimiento o invalidez).

  • Requerimiento de pago

Procedimiento iniciado por la aseguradora contra el asegurado para reclamar el pago de una prima pendiente. Solo puede referirse a pagos vencidos y no abonados, y no a pagos futuros.

S

  • Seguro individual de préstamo

Desde la Ley de Contratación de Seguros de 2015 (Ley 50/1980 y reformas posteriores), los prestatarios en España pueden elegir un seguro de préstamo hipotecario diferente al que ofrece su banco, lo que se conoce como “seguro individual”. Este seguro permite obtener una cobertura ajustada al perfil del prestatario y, en muchos casos, una tarifa más competitiva.

  • Seguro de grupo

El seguro de grupo es un seguro “estándar” que ofrece el banco a todos sus clientes al contratar un préstamo hipotecario. Tiene la ventaja de una rápida implementación y ofrece las mismas garantías a todos los asegurados.

  • Siniestro

Evento que activa las garantías del contrato de seguro de préstamo (incapacidad temporal laboral, fallecimiento, invalidez, pérdida de empleo, etc.).

T

  • TAEA (Tasa Anual Equivalente del Seguro)

La Tasa Anual Equivalente del Seguro es el tipo real del seguro de préstamo hipotecario. Se expresa en porcentaje y permite conocer la proporción del seguro dentro del coste total del préstamo hipotecario. Se calcula principalmente teniendo en cuenta la edad, el estado de salud y la situación laboral.

  • Tarifa base

Importe del seguro de préstamo sin incluir posibles recargos o aumentos derivados de un examen médico.

  • Tomador

El tomador es la persona que firma el contrato y se encarga del pago de las primas. Puede ser diferente al asegurado.

Paco
Paco

Paco es redactor experto en seguros de préstamo, con un enfoque especial en el mercado español. Analiza los aspectos clave del crédito y acompaña a los lectores en sus decisiones financieras con claridad y precisión.