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Capital inicial
El capital inicial indica el importe total del dinero prestado al solicitar un préstamo hipotecario. No incluye la aportación personal del deudor ni los gastos de tramitación.
Antes de conceder un préstamo, ya sea un crédito hipotecario o un crédito al consumo, los bancos suelen exigir la contratación de un seguro. Este procedimiento permite cubrir los riesgos relacionados con los imprevistos de la vida (fallecimiento, invalidez, pérdida de autonomía, etc.) que pueden afectar a la capacidad de reembolso del prestatario.
El capital inicial puede servir de base para calcular la cuota mensual de un seguro de crédito, que el asegurado paga durante toda la duración del préstamo hipotecario. Esta cuota corresponde a la tasa de seguro aplicada al importe del préstamo. Por ejemplo, un inversor contrata un crédito de 200 000 € con una tasa de cobertura del 0,34 %. Por lo tanto, la prima del seguro es de 56,57 € al mes, es decir, (200 000 € × 0,34 %)/12.
Algunas aseguradoras se basan en el capital pendiente para determinar la cuota mensual del seguro. Se trata del importe restante a pagar en relación con el importe total del crédito, mientras que otras se basan en el capital inicial
Los bancos suelen ofrecer un seguro sobre el capital inicial, lo que implica que las primeras cuotas mensuales son especialmente elevadas al inicio del contrato y que las primas se reducen progresivamente hasta el vencimiento del préstamo. Por su parte, las compañías de seguros independientes suelen optar por el seguro sobre el capital pendiente, ofreciendo así tarifas fijas durante toda la vigencia del contrato.
Atención: el seguro de préstamo debe tenerse en cuenta en el coste total de un crédito hipotecario. Si el prestatario desea recomprar su préstamo o amortizarlo anticipadamente, el seguro sobre el capital inicial resulta la mejor forma de ahorrar dinero.
Cabe señalar que, más allá del sistema de tarificación, existen también dos tipos de contratos de seguro de crédito hipotecario. El contrato colectivo es una oferta estandarizada y colectiva que ofrecen sistemáticamente las entidades bancarias. Todos los prestatarios disponen de las mismas garantías y pagan tarifas únicas. Por el contrario, el seguro individual es un tipo de contrato personalizado en función del perfil del suscriptor y de los riesgos que desea cubrir. Es más habitual encontrar esta personalización a través de una compañía de seguros externa a la entidad crediticia, en el marco de lo que se denomina una delegación de seguro (nuevo contrato) o una sustitución de seguro (contrato ya en vigor).
Si desea obtener más información sobre el seguro de crédito: