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Co-prestatario

Cuando dos personas deciden solicitar conjuntamente un crédito hipotecario a una entidad crediticia, una de ellas se denomina co-deudor. Puede tratarse del cónyuge, la pareja, un familiar o un amigo cercano del deudor principal. Al firmar el contrato de préstamo, cada co-deudor está sujeto a las obligaciones y derechos relacionados con el reembolso del capital prestado. Gracias a un co-deudor, es posible pedir prestada una cantidad mayor. Sus ingresos, combinados con los del deudor principal, proporcionan una mayor capacidad de reembolso para la entidad de crédito. Del mismo modo, en caso de impago, la entidad crediticia tendrá dos personas diferentes a las que recurrir para pagar las cuotas mensuales. Además, las entidades de crédito suelen exigir que el importe total del préstamo esté cubierto al 100 %. Los co-prestatarios están entonces obligados a suscribir un contrato de seguro y deben repartir las cuotas (porcentajes del importe prestado cubiertos por el seguro de préstamo). Si existe una diferencia importante de ingresos entre los dos co-prestatarios, debe evitarse un reparto al 50 %. Lo mejor es elegir una cuota más elevada para el que gana más (por ejemplo, el 70 %) y una cuota menor para el otro (el 30 %). Si fallece el co-deudor asegurado al 70 %, la aseguradora reembolsará el 70 % del capital pendiente al cónyuge supérstite. También existe la cuota del 200 %, es decir, el 100 % para cada co-deudor. Si fallece uno de ellos, la aseguradora pagará la totalidad del capital pendiente al supérstite. De este modo, el préstamo quedará totalmente reembolsado. Para contratar un seguro de préstamo, los coprestatarios pueden optar por el seguro colectivo de la entidad bancaria que concede el préstamo o por una aseguradora externa. La ley Lemoine les permite cambiar de cobertura y elegir la oferta de otra aseguradora en cualquier momento. No obstante, deben asegurarse de que las garantías del nuevo seguro sean equivalentes a las ofrecidas por el banco. Si desea obtener más información sobre el seguro de crédito: