El seguro de crédito garantiza el pago de las cuotas de
reembolso o del capital pendiente de un crédito en caso de que surja algún problema, como invalidez, pérdida de autonomía, fallecimiento o desempleo (garantía por pérdida de empleo opcional).
¿Cómo funciona el seguro de crédito? El acreedor contrata un seguro de crédito con una compañía de seguros o con el banco prestamista al solicitar un préstamo, como un crédito hipotecario. La aseguradora le ofrece un contrato de seguro con garantías. El banco suele ofrecer un contrato colectivo con
garantías fijas, mientras que una
aseguradora independiente puede tener un poco más de margen de maniobra, ya que ofrece contratos más personalizados. En cualquier caso, algunas garantías son obligatorias según el tipo de inmueble financiado. Por ejemplo, en el caso de una inversión inmobiliaria, son obligatorias dos garantías: la garantía por fallecimiento y la garantía por pérdida total e irreversible de la autonomía (PTIA). Se pueden añadir otras garantías, o no.
A continuación, el prestatario paga primas mensuales a cambio de la
cobertura ofrecida por su aseguradora. El importe de estas primas depende del número de garantías que contrate, pero también de su perfil, su estado de salud, su edad, etc. En caso de siniestro cubierto por el contrato, la aseguradora indemniza al prestatario o a sus derechohabientes, según las condiciones previstas.
Con la garantía por fallecimiento, como su nombre indica, el seguro se hace cargo del
reembolso del saldo pendiente, según la cuota asegurada, en caso de fallecimiento del prestatario.
La garantía de pérdida total e irreversible de la autonomía (PTIA) forma parte de las protecciones indispensables para suscribir un préstamo hipotecario. Se aplica a los trabajadores que han quedado incapacitados como consecuencia de una enfermedad o un accidente y que necesitan la asistencia de un tercero en su vida cotidiana.
La garantía de invalidez permanente total (IPT) garantiza el reembolso de un crédito hipotecario si un siniestro impide al deudor ejercer definitivamente una actividad remunerada. Por su parte, la garantía de invalidez permanente parcial (IPP) interviene cuando el asegurado sufre una pérdida o alteración parcial de sus facultades físicas o mentales de forma duradera. El médico asesor de la seguridad social declara que presenta un grado de invalidez comprendido entre el 33 % y el 66 %.
La garantía de incapacidad temporal para el trabajo (
ITT) protege al deudor en caso de que, durante un periodo limitado, no pueda trabajar ni percibir ingresos.
La garantía de pérdida de empleo, opcional y bastante costosa, tiene por objeto cubrir el riesgo de despido del prestatario. En caso de desempleo, el seguro se hace cargo del pago de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario durante el período de inactividad.
Cabe señalar que, desde 2010, la
ley Lagarde permite a los prestatarios contratar libremente sus seguros con las compañías de su elección. Así, pueden optar por un seguro externo al de la entidad crediticia: es lo que se denomina delegación de seguro si lo hacen en el momento de contratar el préstamo. Si ya tienen un contrato en vigor, se trata de una
sustitución de seguro. La ley Lemoine también ha reforzado esta libertad de elección al ofrecer la posibilidad de rescindir un contrato de seguro de crédito en cualquier momento y sin gastos.
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