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Gastos notariales
Como funcionario ministerial y público, el notario interviene para verificar, registrar y autenticar una venta inmobiliaria. Ratifica la compra inmobiliaria, asesora y acompaña al comprador y al propietario del bien en la mejor defensa de sus respectivos intereses. Los gastos notariales corresponden a la suma abonada a este profesional en el marco de una transacción inmobiliaria. El comprador debe abonar estos gastos en el momento de la firma de la escritura definitiva.
Los compradores suelen pensar que los gastos notariales van íntegramente a parar al bolsillo del notario. En realidad, este solo percibe una parte, ya que se desglosan en tres categorías, entre otras:
- los derechos de transmisión y el impuesto de publicidad de la propiedad: los fondos pagados al erario público en nombre del Estado o de las autoridades locales,
- los gastos: los gastos relacionados con la tramitación de los documentos administrativos,
- los honorarios: la remuneración percibida por el notario a cambio de los servicios prestados.
- el tipo de compra (vivienda nueva, vivienda antigua, terreno edificable),
- el precio de adquisición del inmueble,
- el tipo de garantía del préstamo hipotecario (fianza bancaria, hipoteca, privilegio de prestamistas de dinero o PPD),
- el tipo de crédito inmobiliario suscrito (clásico o subvencionado, como el préstamo a tipo cero, el préstamo para la adquisición de vivienda social, el préstamo convencional, etc.).