22.05.2025

Seguro de préstamo hipotecario y fallecimiento del cónyuge

Aunque parezca algo lejano, la pérdida de un ser querido puede ocurrir en cualquier momento. Si tienes una hipoteca en curso y fallece tu cónyuge, el seguro de vida vinculado al préstamo puede ayudarte a saldar una parte o incluso la totalidad de la deuda pendiente. Por eso, es fundamental entender bien cómo funciona la garantía de fallecimiento. Te lo explicamos todo.

¿Qué es la garantía de fallecimiento en el seguro de préstamo hipotecario?

En España, al contratar una hipoteca, la entidad financiera exige la contratación de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, especialmente si se trata de una vivienda habitual. Este seguro protege tanto al banco como al prestatario ante situaciones graves como fallecimiento, invalidez o incapacidad laboral.

Las garantías más comunes en un seguro de préstamo hipotecario incluyen:

  • Fallecimiento (garantía obligatoria)

  • Invalidez permanente absoluta (IPA) o total (IPT)

  • Incapacidad temporal (opcional según el caso)

  • Pérdida de empleo (opcional y menos frecuente)

👉 En caso de fallecimiento de uno de los prestatarios, la aseguradora se hace cargo del pago del capital pendiente, en función de lo pactado en la póliza.

Coprestatarios: ¿cómo influye el reparto de la cobertura (cuotidad)?

En España, es habitual contratar una hipoteca en pareja para aumentar la capacidad de financiación. En estos casos, ambos cónyuges deben figurar como asegurados y definir su cuotidad, es decir, el porcentaje de cobertura que asume cada uno.

Ejemplos de cuotidades comunes:

  • 50 % / 50 %: si uno fallece, el seguro cubre la mitad del capital pendiente.

  • 70 % / 30 %: si fallece quien tiene el 70 %, la aseguradora cubre ese porcentaje.

  • 100 % / 100 %: ambos están cubiertos al 100 %, y el préstamo queda completamente saldado si uno de los dos fallece.

🔎 La cuotidad mínima debe cubrir el 100 % del capital, pero se puede llegar hasta el 200 % (100 % por cada prestatario), lo cual encarece el TAE del seguro (Tasa Anual Equivalente), por lo que conviene calcular bien el coste.

¿Cómo se paga la hipoteca si fallece el cónyuge? (Ejemplo práctico)

Veamos un ejemplo concreto. Ana y Luis contratan una hipoteca de 180.000 € a 20 años con una cuota mensual de 900 € (450 € cada uno). También contratan un seguro con cuotidad del 70 % para Luis y 30 % para Ana.

A los 6 años, Luis fallece. El capital pendiente es de 135.000 €. Según la cuotidad:

  • 70 % Luis / 30 % Ana: el seguro cubre 94.500 €, y Ana solo debe 40.500 €. Su nueva cuota sería de aprox. 270 €.

  • 50 % / 50 %: el seguro cubre 67.500 €, y Ana asume la misma cantidad.

  • 100 % / 100 %: el seguro cubre el 100 %, y la deuda queda saldada.

🧠 Como ves, elegir bien la cuotidad marca una gran diferencia en el futuro financiero del cónyuge superviviente.

¿Por qué puede denegarse la cobertura en caso de fallecimiento?

No todos los fallecimientos están cubiertos. Las aseguradoras en España suelen excluir ciertos riesgos:

  • Muerte por práctica de deportes extremos (escalada, paracaidismo…)

  • Profesiones de alto riesgo (bomberos, militares, escoltas…)

  • Suicidio (habitualmente no cubierto durante los primeros 12 meses)

  • Fallecimiento por consumo de drogas o alcohol

  • Actos delictivos o fallecimiento durante una pelea

  • Guerras, actos terroristas o accidentes nucleares

📌 Además, muchas pólizas dejan de cubrir el fallecimiento a partir de cierta edad (por ejemplo, 70 o 75 años).

Antes de firmar, revisa cuidadosamente las cláusulas de exclusión y el periodo de carencia del seguro (normalmente entre 6 y 12 meses para fallecimiento natural).

Trámites tras el fallecimiento del cónyuge con una hipoteca en curso

En caso de fallecimiento, es necesario notificar cuanto antes a la aseguradora. Los documentos más habituales que te pedirán son:

  • Certificado de defunción

  • Informe médico

  • Parte policial si hubo accidente o intervención de autoridades

  • Copia del préstamo hipotecario

  • Documento de identidad del prestatario superviviente

⏱ El plazo de resolución puede variar, pero normalmente el pago de la indemnización se realiza entre 30 y 180 días después de presentar toda la documentación.

¿Qué aseguradora elegir para cubrir el fallecimiento del cónyuge?

Gracias a la Ley de Contratación de Seguros Vinculados (Ley 5/2019), puedes contratar el seguro de vida hipotecario fuera del banco y cambiarlo durante la vida del préstamo.

➡️ Contratar un seguro externo puede suponer hasta 20.000 € de ahorro en intereses, según OCU o Kelisto.es.

Consejos para elegir aseguradora:

  • Solicita presupuestos personalizados

  • Compara TAE, coberturas, exclusiones y periodos de carencia

  • Verifica si el seguro permite contratar con enfermedades preexistentes

  • Consulta las valoraciones de usuarios y opiniones online

Y si quieres ir a lo seguro, contacta con nuestros asesores: estamos disponibles por chat, teléfono o videollamada.

Conclusión: lo que debes recordar

✔️ La garantía por fallecimiento es obligatoria en la mayoría de hipotecas en España.
✔️ Si hay dos prestatarios, el seguro debe cubrir al menos el 100 % del capital total entre ambos.
✔️ Puedes elegir la cuotidad (reparto de cobertura) que mejor se adapte a tu situación financiera.
✔️ Existen exclusiones de garantía que pueden anular el derecho a indemnización.
✔️ Para activar la cobertura, deberás presentar documentos clave (certificado de defunción, parte médico, etc.).
✔️ Tienes libertad para elegir tu aseguradora, lo que puede suponer un ahorro considerable en tu hipoteca.

Paco
Paco

Paco es redactor experto en seguros de préstamo, con un enfoque especial en el mercado español. Analiza los aspectos clave del crédito y acompaña a los lectores en sus decisiones financieras con claridad y precisión.