La Seguridad Social no es la única entidad que puede indemnizarte en caso de incapacidad permanente parcial.
Si has contratado un préstamo hipotecario, tu seguro de vida vinculado al préstamo puede cubrir parte de tus cuotas mensuales, aunque no todas las aseguradoras incluyen la cobertura por IPP, salvo que esté especificada de forma explícita en la póliza.
¿Qué requisitos suelen exigirse?
Para poder acceder a la indemnización, normalmente deben cumplirse estas dos condiciones:
*Si el grado de incapacidad es superior al 66 %, suele considerarse como Incapacidad Permanente Total (IPT), lo que activa otras garantías.
La cobertura IPP es en general opcional, por lo que deberás solicitarla al momento de contratar el seguro.
⚠️ Atención
Los criterios de evaluación del grado de invalidez varían entre compañías aseguradoras, y no coinciden siempre con los utilizados por la Seguridad Social (INSS). Revisa tu contrato de seguro o tu Ficha de Información Previa (FIP) para conocer los baremos específicos que aplica tu aseguradora.
De hecho, según un informe del Comité Consultivo del Sector Asegurador, “la decisión sobre la indemnización y el reconocimiento de una posible invalidez se basa exclusivamente en la evaluación del médico perito de la aseguradora, conforme a las condiciones de la póliza, y no en la resolución de la Seguridad Social, que no tiene carácter vinculante”.
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¿Cómo declarar una IPP al seguro?
En caso de enfermedad o accidente, debes notificar el siniestro a tu aseguradora. ¡Cuidado! Los plazos son reducidos: normalmente dispones de entre 48 horas y 7 días naturales para comunicar el incidente.
Después, deberás aportar la siguiente documentación:
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Un informe médico detallado.
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Un certificado médico oficial firmado por tu médico.
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Copia de tu contrato de seguro.
La compañía enviará a un médico perito para evaluarte y determinar tu grado de invalidez conforme a su propio baremo interno.
💡 ¿Lo sabías? Si no estás conforme con la evaluación médica de tu aseguradora, puedes reclamar mediante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora, y si no hay acuerdo, acudir al Defensor del Asegurado o incluso a la vía judicial.
Periodo de carencia y de franquicia
Incluso si la IPP ha sido reconocida por tu aseguradora, eso no implica una indemnización inmediata.
Existen dos conceptos clave que pueden retrasar el inicio del pago:
Periodo de carencia
Es el periodo que transcurre desde la contratación del seguro hasta que entra en vigor la cobertura. Durante este tiempo, aunque ocurra un siniestro, no recibirás indemnización.
Suele ser de entre 6 y 12 meses, dependiendo de la compañía.
📌 Ejemplo: Si contratas el seguro en enero con una carencia de 6 meses y sufres una enfermedad en marzo, no empezarás a recibir pagos hasta julio.
Periodo de franquicia
A diferencia de la carencia, el periodo de franquicia comienza a contar desde la fecha del siniestro. Aunque tu cobertura esté activa, no recibirás prestaciones hasta que haya pasado este periodo.
Suele variar entre 15 y 180 días.
📌 Ejemplo: Si tienes un accidente en abril y tu póliza prevé una franquicia de 90 días, recibirás la primera indemnización en julio.
¿Indemnización fija o proporcional?
Antes de contratar tu seguro, es importante saber si incluye una indemnización:
🔒 Forfaitaria (fija):
Se paga una cantidad fija preestablecida, independientemente de tu pérdida real de ingresos.
📌 Ejemplo: si el seguro cubre el 50 % de la cuota hipotecaria en caso de IPP, y tu cuota es de 1.000 €, recibirás 500 € al mes aunque tus ingresos no se reduzcan exactamente en esa proporción.
⚖️ Indemnizatoria (proporcional):
La aseguradora compensa en función de la pérdida real de ingresos causada por la incapacidad.
📌 Ejemplo: si la IPP te ocasiona una pérdida del 40 % de tus ingresos, el seguro cubrirá el 40 % de tu cuota hipotecaria.
Exclusiones comunes en los seguros
Como en cualquier póliza, hay situaciones que no están cubiertas, también en caso de IPP. Algunas exclusiones habituales incluyen:
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Incapacidades derivadas de la práctica de deportes extremos (paracaidismo, esquí fuera de pista, submarinismo, etc.).
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Incapacidades derivadas de actos delictivos o criminales.
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Lesiones causadas por guerras, disturbios o conflictos civiles.
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Incapacidades provocadas por abuso de alcohol o drogas no prescritas médicamente.
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Daños por exposición a material nuclear o radiactivo.
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Incapacidades causadas por intentos de suicidio o autolesiones intencionadas.
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