Comprar una vivienda es un proyecto de vida que a menudo se realiza en pareja. Al tener dos fuentes de ingresos, se incrementa la capacidad de endeudamiento y se accede más fácilmente a una hipoteca. Además, el riesgo de impago no recae sobre una sola persona. Para garantizar el reembolso del préstamo, el banco exige casi siempre la contratación de un seguro de vida asociado al préstamo. Pero, ¿qué ocurre si uno de los dos fallece? En este artículo te explicamos lo esencial sobre el seguro hipotecario en caso de fallecimiento del cónyuge.
Seguro hipotecario y fallecimiento del cónyuge: los principios
En una hipoteca contratada por una pareja, el seguro de vida no es legalmente obligatorio, pero sí exigido por la mayoría de los bancos. Entre las coberturas habituales, la de fallecimiento es siempre imprescindible.
Las coberturas más comunes en los seguros de vida hipotecarios incluyen:
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Fallecimiento
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Invalidez absoluta y permanente
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Invalidez total
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Invalidez parcial permanente
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Incapacidad temporal de trabajo
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Pérdida de empleo
Si uno de los dos fallece y no tenía contratado el seguro, la totalidad del préstamo recae sobre el cónyuge sobreviviente.
La elección del porcentaje asegurado (cuota o “quotité”)
Cuando una pareja contrata un seguro hipotecario conjunto, debe definir qué porcentaje del préstamo cubre cada uno. Este reparto se conoce como cuota asegurada.
Las opciones más frecuentes:
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100 % para cada uno: si uno fallece, el seguro cubre el 100 % del capital pendiente. El cónyuge puede seguir disfrutando de la vivienda sin deuda.
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50/50: si ambos tienen ingresos similares. En caso de fallecimiento o invalidez, el seguro solo cubre el 50 % de lo que quede por pagar.
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Distribución variable (por ejemplo, 70/30 o 80/20): útil si uno de los dos tiene ingresos mayores. Se recomienda asignar un porcentaje más alto al que más contribuye económicamente.
Antes de contratar el seguro, conviene calcular si el cónyuge sobreviviente podrá pagar su parte del préstamo, en caso de pérdida de ingresos del fallecido o si este queda con una pensión insuficiente.
¿Puede la aseguradora negarse a saldar el préstamo?
Sí. La aseguradora solo cubre la parte correspondiente al porcentaje contratado por el fallecido. Y puede negarse a pagar si se produce alguna causa de exclusión prevista en el contrato.
Exclusiones habituales en España:
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Suicidio durante el primer año, salvo cláusula expresa que indique lo contrario.
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Fallecimiento por una enfermedad grave no declarada o preexistente no comunicada.
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Actividades de riesgo no mencionadas (como deportes extremos o profesiones peligrosas).
Por eso, es fundamental leer las condiciones del seguro con atención antes de firmar. De lo contrario, podrías acabar teniendo que pagar el préstamo incluso con un seguro de vida contratado.
Normativa vigente sobre seguros hipotecarios y fallecimiento del cónyuge
En España, no existe una convención AERAS como en Francia, pero sí protocolos médicos alternativos para personas con enfermedades crónicas, y la posibilidad de contratar seguros a través de corredores especializados en alto riesgo.
Además, la legislación española permite comparar y cambiar de seguro, siempre que se respeten los criterios de equivalencia de garantías.
Las leyes clave:
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Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario: permite contratar el seguro con una entidad distinta al banco.
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Derecho de portabilidad del seguro: puedes cambiar de aseguradora siempre que las garantías sean equivalentes.
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Ley de Contratos de Seguro (Ley 50/1980): regula las obligaciones y derechos en caso de siniestro