Si antes los bancos obligaban a sus clientes a suscribir un
contrato de seguro de crédito que ellos mismos comercializaban, la
Ley Lagarde, promulgada el 1 de septiembre de 2010, introduce una profunda reforma en la elección del
seguro de crédito al suscribir un préstamo.
El artículo L312-8 del
Código de Consumo estipula esta modificación, con las condiciones establecidas en el artículo L312-9 relativo a las obligaciones de las
entidades de crédito y las aseguradoras. En efecto, las
entidades bancarias no pueden rechazar otro contrato de seguro siempre que ofrezca un nivel de garantías equivalente al que ellas ofrecen. Además, toda decisión de denegación debe estar motivada. Además, el prestamista tampoco puede modificar el
tipo de interés acordado con el prestatario, ya sea fijo o variable, a cambio de un seguro individual.
De forma accesoria, la aseguradora está obligada a informar al banco del impago por parte del deudor de la prima del seguro o de cualquier modificación de su contrato.
Para reforzar la Ley Lagarde en lo que respecta al seguro de crédito, la Ley Hamon de 2014 ofrece la posibilidad de cambiar de seguro de crédito en cualquier momento durante el primer año del
contrato de préstamo. A ello se añade la Ley Bourquin de 2017, que permite cambiar de aseguradora en cada fecha de vencimiento del contrato. Por último, la Ley Lemoine de 2022 refuerza estas disposiciones que regulan el
seguro de préstamo. En particular, autoriza la rescisión de un contrato en cualquier momento y sin gastos.
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