A diferencia del préstamo amortizable, el préstamo con pago final es un
crédito inmobiliario que separa el reembolso del capital y el pago de los intereses. Durante toda la duración del crédito, el prestatario solo paga los intereses del
préstamo y los posibles gastos del
seguro del préstamo inmobiliario.
Por lo tanto, el
capital prestado permanece intacto durante toda la duración del préstamo. Se reembolsa en un solo pago, es decir, al vencimiento del crédito. Para que los prestatarios puedan saldar la deuda al final del
préstamo hipotecario, las entidades crediticias les exigen que constituyan un ahorro. Esto les permite embargar las cantidades depositadas en caso de que el prestatario no pueda reembolsar el capital al vencimiento. Este procedimiento se denomina pignoración. Las
entidades bancarias suelen sugerir realizar pagos mensuales en un producto de inversión, como un seguro de vida.
Los intereses pagados durante toda la duración de un préstamo in fine se calculan sobre el importe inicial del préstamo y son constantes. Por lo general, son más elevados que en un crédito amortizable. Sin embargo, son deducibles de los ingresos inmobiliarios del prestatario. De este modo, este último puede obtener importantes ahorros fiscales, especialmente si su tipo impositivo es elevado. La otra ventaja de este tipo de crédito es que permite excluir el bien de la base imponible del IFI (impuesto sobre el patrimonio inmobiliario) durante todo el periodo del préstamo.
Por su estructura particular, el préstamo in fine está más dirigido a prestatarios con una fiscalidad elevada que desean realizar una
inversión inmobiliaria. No es adecuado para un proyecto de compra de
residencia principal. Además, el prestamista suele exigir una
aportación personal bastante importante (por ejemplo, el 30 % del capital prestado).
Independientemente del tipo de préstamo, ya sea con amortización final o amortizable, es imprescindible contratar un
seguro de crédito. También denominado
seguro de préstamo, cubre los riesgos de incapacidad laboral, pérdida total e irreversible de autonomía (PTIA) e incluso el fallecimiento del prestatario. En caso de que se produzca alguno de estos incidentes, la aseguradora se hace cargo del reembolso de las cuotas mensuales del préstamo. De este modo, la familia del asegurado no se ve obligada a vender el bien para pagar la deuda.
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