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Sobreprima

En el marco de un crédito inmobiliario, la compañía de seguros garantiza el reembolso del préstamo en caso de invalidez, incapacidad laboral o fallecimiento del tomador del seguro. Esto permite proteger a su familia y a sus seres queridos, al tiempo que garantiza la continuidad de su proyecto inmobiliario. A cambio de esta cobertura, la aseguradora solicita una contribución, denominada prima de seguro. En función de la situación del asegurado, es posible que se añada un suplemento, denominado «recargo», a esta tarifa básica. El recargo es, por lo tanto, una suma adicional exigida por la aseguradora. La aplicación de este recargo se justifica cuando el riesgo se considera superior a la media aceptada en el marco del contrato de seguro básico. Puede tratarse de:
  • un riesgo agravado para la salud (enfermedades crónicas, afecciones de larga duración [ALD], patologías específicas o incluso determinados antecedentes médicos y quirúrgicos);
  • la práctica de deportes de riesgo (paracaidismo, deportes de combate, submarinismo, escalada, esquí acrobático, barranquismo, etc.);
  • el ejercicio de profesiones consideradas peligrosas (bomberos, militares, camioneros, pilotos, monitores de esquí, químicos, etc.).
La edad del asegurado también puede dar lugar a una prima adicional. Cuanto mayor sea el tomador del seguro, especialmente al final del préstamo, más tentado estará el asegurador de aplicar un recargo más o menos importante. Del mismo modo, el peso del prestatario puede constituir un riesgo para el reembolso del crédito hipotecario. Un índice de masa corporal (IMC) demasiado alto o, por el contrario, demasiado bajo, puede justificar una prima adicional. Además, el tabaquismo es otro factor de riesgo importante para la salud. Conlleva automáticamente la aplicación de una prima adicional. El fumador está obligado a declararlo en el cuestionario médico al suscribir el contrato, incluso si se trata de un consumo ocasional. Por lo tanto, la prima adicional tiene por objeto compensar el riesgo importante que asumen las compañías de seguros al cubrir el préstamo hipotecario de las personas afectadas. Puede referirse a una o varias garantías indicadas en el contrato de seguro. Por ejemplo, puede aplicarse a la garantía por fallecimiento y a la garantía PTIA [Pérdida Total e Irreversible de Autonomía], pero no a la garantía IPT [Invalidez Permanente y Total], según el proyecto inmobiliario. Si desea obtener más información sobre el seguro de crédito: