El
seguro de fallecimiento es un
contrato de previsión que cubre el fallecimiento y la invalidez. Su objetivo es proteger a los familiares del asegurado de las
consecuencias financieras inesperadas tras su fallecimiento. Garantiza el pago de un
capital por fallecimiento o una
renta a los
beneficiarios designados previamente. Por lo general, se trata del
cónyuge supérstite que no está separado legalmente y de sus hijos.
A diferencia del
seguro de vida, que es un producto de ahorro, este tipo de contrato suele ser a fondo perdido. La
compañía de seguros se queda con las
primas pagadas. En este sentido, el tomador del seguro no puede recuperar las cantidades pagadas en caso de
rescisión. Si el año transcurre sin incidentes, la aseguradora se queda con las
cotizaciones pagadas. Además, para el año siguiente, reclama una nueva hasta que el contrato finaliza.
Por el contrario, el asegurado puede recuperar las cotizaciones si ha elegido un seguro de fallecimiento denominado «de vida entera». Este le permite fijar libremente el «importe del capital» que se asignará a los beneficiarios. También puede servir para pagar los gastos de sucesión y la financiación del funeral del fallecido. Cabe señalar que el coste de este tipo de contrato es más elevado.
En el marco de un
préstamo hipotecario, el seguro de fallecimiento se denomina a menudo seguro de
fallecimiento e invalidez. Permite cubrir el crédito en caso de fallecimiento o invalidez del
prestatario. Si se produce el siniestro, la aseguradora reembolsa el capital pendiente al banco según la cuota. Esto evita a los familiares del
fallecido o a su co-prestatario una carga financiera inesperada que puede ser muy pesada.
Como complemento a la
garantía por fallecimiento, el seguro de préstamo incluye otras coberturas en caso de:
- Pérdida total e irreversible de la autonomía (PTIA),
- Invalidez permanente total (IPT),
- Invalidez permanente parcial (IPP),
- Incapacidad temporal para trabajar (ITT).
Según el perfil del asegurado,
algunos contratos prevén
exclusiones. No cubren el fallecimiento como consecuencia de un suicidio o de una enfermedad anterior a la solicitud del préstamo. El
seguro de crédito tampoco cubre los fallecimientos accidentales relacionados con el alcohol o con profesiones de riesgo. No obstante, el
tomador del seguro siempre puede contratar un seguro de fallecimiento pagando una prima adicional.
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