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Mandato

Un mandato en el caso del seguro de préstamo hipotecario (prestatario) corresponde a un acuerdo entre un cliente y una aseguradora a la que confía la gestión de los trámites con su banco. Este mandato es una garantía que asegura las transacciones y las comunicaciones entre las diferentes partes implicadas. En el marco del seguro de préstamo hipotecario, se distinguen dos mandatos principales: el de sustitución y el de rescisión. Pero aquí vamos a repasar los diferentes tipos de mandato que puede tener un asegurador: 1 - El mandato de negociación: el asegurador se encarga de negociar las condiciones del contrato con el banco 2 - El mandato de gestión: el asegurador puede gestionar todos los trámites administrativos. 3 - El mandato de sustitución: es un mandato que permite al asegurador sustituir una oferta de seguro por otra y realizar los trámites en lugar del cliente. Por lo general, se utiliza para obtener condiciones más favorables para el cliente que las de su oferta inicial de seguro de crédito. 4 - El mandato de rescisión: en este caso, el mandatario puede rescindir el contrato de seguro inicial para suscribir otro seguro de crédito más ventajoso para el cliente. Cada mandato debe estipular claramente la identidad del mandante (cliente) y del mandatario (la aseguradora), la naturaleza precisa del mandato, los honorarios de la aseguradora, las condiciones de rescisión y renovación del mandato, así como su duración. El mandato permite una colaboración fluida y eficaz que garantiza que el asegurador solo cobre cuando se formalice el contrato de seguro, a menudo en el momento de la firma de la oferta de préstamo. Algunos aseguradores no aplican gastos adicionales por estos trámites. Si desea obtener más información sobre el seguro de crédito: