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Garantía por accidentes de la vida

La Garantía de accidentes de la vida (GAV) es un seguro que ofrece protección frente a los accidentes de la vida cotidiana. Cubre los daños corporales causados por los siguientes eventos:
  • accidentes domésticos: caídas, intoxicaciones, quemaduras, accidentes de bricolaje o jardinería, etc.;
  • catástrofes naturales o tecnológicas: terremotos, tormentas, derrumbamiento de un comercio, etc.;
  • accidentes ocurridos durante la práctica de actividades de ocio;
  • agresiones o atentados;
  • accidentes médicos: consecuencias imprevisibles y anormales de actos médicos.
Se trata, por tanto, de una especie de contrato de previsión. La persona asegurada es generalmente el único suscriptor. No obstante, algunas compañías aseguradoras ofrecen una cobertura familiar. En este caso, también cubren a los hijos y a la persona con la que el asegurado convive en pareja. La indemnización tiene por objeto reparar el daño físico sufrido por el tomador del seguro. También pretende compensar las consecuencias en su vida personal, profesional, familiar y material. Si el asegurado fallece, el seguro de accidentes de la vida tiene en cuenta los daños económicos y morales de los beneficiarios. La GAV permite, por tanto, protegerse de las consecuencias financieras imprevisibles causadas por los imprevistos de la vida. La aseguradora está obligada a presentar al asegurado o a sus derechohabientes una oferta de indemnización. Este trámite debe realizarse en un plazo máximo de 5 meses a partir de la declaración del accidente o del fallecimiento. Cabe señalar que la garantía de accidentes de la vida no cubre necesariamente el reembolso de un préstamo hipotecario. Por lo tanto, no puede sustituir al seguro de crédito si el tomador ha contratado un préstamo hipotecario. Este último contrato protege tanto al prestatario como a sus familiares y al banco prestamista en caso de incapacidad para pagar las deudas. Se aplica, en particular, en los siguientes casos:
  • Incapacidad temporal para trabajar (ITP),
  • Pérdida total e irreversible de autonomía (PTIA),
  • Invalidez,
  • Fallecimiento.
Para disfrutar de una protección óptima, es posible suscribir un GAV como complemento de un contrato de seguro de préstamo. No obstante, hay que tener en cuenta que esto supondrá costes adicionales. Por lo tanto, es importante reflexionar bien sobre las necesidades de cada uno, en función de su situación. Si desea obtener más información sobre el seguro de préstamo: