Cuando se solicita un
préstamo hipotecario, los
gastos de tramitación son los costes adicionales que aplica la
entidad de crédito. Se trata de una especie de remuneración por las tareas relacionadas con el proceso de validación de la solicitud, entre otras:
- la tramitación del expediente,
- el estudio del perfil del prestatario y la elaboración de su oferta de préstamo,
- la gestión del préstamo.
Además, los gastos de tramitación se incluyen en la
tasa anual equivalente (
TAE). Por lo general, se deducen del
importe total del préstamo (entre el 1 % y el 1,5 %). Pueden ser de
tipo fijo para algunos
créditos al consumo y gratuitos para los préstamos regulados. Cabe señalar que no incluyen los
gastos notariales. Estos últimos se refieren a los costes relacionados con la redacción y validación de los actos notariales.
Además, algunas
entidades de crédito ofrecen a sus prestatarios la posibilidad de suscribir su seguro colectivo. Se trata de una cobertura que garantiza el reembolso del préstamo si se produce un evento, como fallecimiento, invalidez, incapacidad o pérdida de autonomía. También les ofrecen la posibilidad de incluir los costes de este seguro en los gastos de tramitación del
crédito hipotecario. A las primas de la cobertura se añaden los costes administrativos relacionados con la tramitación del préstamo.
¿Qué ocurre si el prestatario elige el
seguro de préstamo hipotecario de la
entidad crediticia y luego encuentra una oferta mejor en otro lugar? En ese caso, puede ejercer su derecho a rescindir el contrato de cobertura en cualquier momento y sin justificación. Esta posibilidad está prevista en la ley Lemoine, en vigor desde 2022.
Por lo tanto, todo prestatario tiene derecho a elegir un
seguro de préstamo ofrecido por una compañía externa. Sin embargo, antes de
suscribirlo, debe comprobar si la nueva cobertura ofrece niveles de protección similares. De este modo, el asegurado contará con las garantías adecuadas para cualquier imprevisto.
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