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CAV

Al igual que una libreta A, la CAV (cuenta de ahorro para la vivienda) es un producto de ahorro regulado que ofrecen las entidades bancarias. Al igual que el PEL (plan de ahorro para la vivienda), permite financiar un proyecto inmobiliario. Esta iniciativa se refiere, entre otras cosas, a la compra de una residencia principal o secundaria y a la inversión en alquiler. La CAV es una libreta de ahorro dirigida a cualquier persona mayor o menor de edad. Sin embargo, un contribuyente no tiene derecho a tener más de una cuenta de ahorro para la vivienda. Debe suscribirse en la entidad bancaria de su elección. El proceso de apertura suele ser sencillo, sobre todo si se realiza el ingreso inicial exigido por la entidad financiera. A continuación, el ahorrador realiza ingresos periódicos o puntuales (mediante cheque, en efectivo o por transferencia desde una cuenta corriente). El importe mínimo autorizado es de 75 €. El objetivo es alimentar la cuenta para beneficiarse de un tipo de interés atractivo. Al igual que otras libretas de ahorro, la CAV genera intereses anuales que están sujetos al impuesto sobre la renta y a las cotizaciones sociales. También ofrece derechos de préstamo que permiten al titular obtener un préstamo de ahorro para la vivienda a un tipo preferencial. No obstante, debe cumplir determinadas condiciones. En este sentido, solo los titulares de una CAV desde hace más de 18 meses pueden utilizarla para obtener un crédito inmobiliario. Además, la normativa exige un mínimo de intereses devengados para poder optar a un préstamo hipotecario. Por ejemplo, este mínimo es de unos 75 € para la compra o construcción de un inmueble. En cuanto a la duración del préstamo, debe ser de entre 2 y 15 años. Por otra parte, la suscripción de un contrato de seguro de crédito es indispensable en el marco de un préstamo inmobiliario contratado a través de un CAV. Este dispositivo garantiza a la entidad bancaria el reembolso del capital pendiente en caso de acontecimientos imprevistos (fallecimiento, invalidez, pérdida del empleo, etc.). A este respecto, el suscriptor puede elegir entre el seguro colectivo de la entidad crediticia y el seguro individual (externo). No obstante, debe respetar el principio de equivalencia de las garantías. El prestatario también tiene derecho a rescindir su contrato de cobertura en cualquier momento, sin justificación, de conformidad con la ley Lemoine de 2022, siempre que elija otro. Si desea obtener más información sobre el seguro de crédito: