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Copropiedad

La copropiedad se refiere a un edificio construido (o un grupo de edificios construidos) cuya propiedad se comparte entre al menos dos personas, denominadas copropietarios. Por lo tanto, se divide en lotes, cada uno de los cuales comprende una parte privada y una cuota de las partes comunes. Las partes privativas, reservadas al uso exclusivo de un copropietario, designan, entre otras cosas, los apartamentos, las plazas de aparcamiento, los locales comerciales, los sótanos y el garaje. Las partes comunes, definidas por el reglamento de copropiedad, pertenecen a todos los miembros de la copropiedad. Se trata del patio, las vías de acceso, las zonas verdes, los pasillos, el ascensor, el conducto de basura y la calefacción colectiva. Las cuotas que posee cada copropietario se definen en porcentajes (o milenes) en el EDD (estado descriptivo de división) de la copropiedad. Organizada de forma colectiva, la vida en copropiedad se basa en cuatro órganos, a saber:
  • el administrador de la copropiedad,
  • la comunidad de copropietarios,
  • el consejo sindical,
  • la junta general.
La comunidad de copropietarios es una instancia moral que agrupa a todos los copropietarios. Se forma automáticamente en cuanto la propiedad de un bien se divide entre dos o más propietarios. Su función es tomar decisiones relativas a las partes comunes del edificio. Su poder se ejerce en las asambleas generales de copropietarios, que se celebran al menos una vez al año. El objetivo de esta reunión es debatir el reglamento de la copropiedad, el presupuesto provisional, las obras, la elección de los miembros del consejo sindical y el nombramiento del administrador. El administrador de la copropiedad se encarga de ejecutar todas las decisiones tomadas. Las medidas adoptadas en la junta general son financiadas por todos los ocupantes de la copropiedad. En caso de obras urgentes no incluidas en el presupuesto provisional, se puede considerar la posibilidad de financiar las mismas mediante un crédito. En este caso, aunque el seguro de crédito no es obligatorio, es muy recomendable. Este permite protegerse contra el riesgo de impago en caso de invalidez o pérdida del empleo. Además, algunas entidades crediticias ofrecen condiciones más ventajosas a los copropietarios que contratan un seguro de préstamo hipotecario. Si desea obtener más información sobre el seguro de préstamo: