¿Qué es la delegación?
La delegación del seguro permite al prestatario elegir una compañía distinta de la propuesta por su banco para cubrir los riesgos de fallecimiento, PTIA, IPT o ITT vinculados al crédito inmobiliario. En la práctica, el asegurado firma un contrato individual en lugar de integrarse en el contrato colectivo, transmitiendo al banco la ficha estandarizada de la aseguradora elegida. Este procedimiento es válido para cualquier préstamo inmobiliario: compra de vivienda habitual, inversión en alquiler o préstamo puente. Se aplica antes de la firma de la oferta, pero también después, gracias a los mecanismos sucesivos de rescisión.
La principal ventaja es financiera: dado que la tarificación es individualizada, un joven no fumador puede obtener un tipo del 0,12 % cuando el banco cobra un 0,35 %. La delegación también ofrece una personalización precisa: franquicia ITT reducida, cobertura de enfermedades no objetivables, inclusión de una garantía por pérdida de empleo o adaptación de la cuota para cada co-prestatario. Por último, la atención al cliente suele ser más ágil: espacio personal digital, seguimiento de siniestros en línea y certificados disponibles en pocos clics. Todas estas ventajas hacen de la delegación la opción preferente para optimizar el coste global de la financiación sin sacrificar la protección.
¿Por qué los bancos proponen un contrato colectivo?
El contrato colectivo es un seguro grupal negociado por el banco con una aseguradora asociada. Su objetivo principal es simplificar la suscripción: mismo formulario, misma tarifa para todos, ausencia de segmentación fina. Esta homogeneidad reduce la carga administrativa y garantiza al banco que cada préstamo queda cubierto sin discusión.
Para la entidad prestamista, el contrato colectivo también genera una fuente de ingresos adicional: el banco suele percibir una comisión sobre las primas pagadas. Además, la uniformidad del tipo facilita el cálculo de la TAEG y la presentación comercial del crédito. Sin embargo, este modelo mutualiza los riesgos: los perfiles jóvenes y en buena salud subvencionan, en realidad, a prestatarios de mayor edad o con patologías. Resultado: una tarifa media en torno al 0,30 – 0,40 % que sigue siendo claramente superior a las propuestas individualizadas disponibles en el mercado. Precisamente esta diferencia motivó al legislador a abrir la competencia mediante las leyes Lagarde, Hamon, Bourquin y, más recientemente, Lemoine.
Noción de equivalencia de coberturas
Para proteger al prestamista, la ley exige que toda delegación presente coberturas al menos equivalentes a las del contrato colectivo inicial. Esta equivalencia se evalúa mediante una ficha estandarizada que enumera dieciocho criterios (fallecimiento, PTIA, IPT, ITT, cuota mínima, franquicia, límites de indemnización, etc.). El prestatario debe proporcionar al banco la ficha de su nueva aseguradora; el banco dispone de diez días laborables para verificar punto por punto.
Si cada criterio se respeta o mejora, el prestamista no puede rechazar la sustitución ni exigir gastos adicionales. En la práctica, la mayoría de los contratos individuales superan las exigencias: franquicia ITT más corta, cobertura MNO incluida, indemnización a tanto alzado en lugar de indemnizatoria. La equivalencia se convierte así en un simple control formal, y el ahorro conseguido no conlleva ninguna reducción de protección. Esta regla, sólidamente encuadrada, es la que securiza la delegación del seguro del prestatario tanto para los bancos como para los particulares.