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Reembolso anticipado
En el marco de un crédito al consumo, al igual que en un préstamo hipotecario o un préstamo personal, el prestatario puede realizar un reembolso anticipado. El reembolso anticipado corresponde al pago del capital pendiente antes de la fecha de vencimiento del contrato de crédito. El artículo L312-34 del Código de Consumo garantiza al prestatario el derecho a reembolsar anticipadamente su crédito en cualquier momento.
Cuando un prestatario desea reembolsar el crédito hipotecario antes de la finalización del contrato de préstamo, el banco puede imponerle una penalización por reembolso anticipado. Esto se debe a que el reembolso anticipado del préstamo no beneficia al entidad crediticia. A modo de compensación, esta podrá reclamar una indemnización por reembolso anticipado (IRA).
Siniestro
Cuando se debe una penalización por reembolso, su importe no puede superar el valor de:
- 6 meses de intereses sobre el capital reembolsado anticipadamente al tipo medio del crédito;
- el 3 % del capital pendiente.
- el fallecimiento del deudor o de su cónyuge;
- el cese en el trabajo debido a un despido;
- la venta de su vivienda como consecuencia del cambio de lugar de trabajo del deudor o de la persona con la que convive.