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Seguro por pérdida de empleo
Comprar una vivienda es una inversión importante que requiere movilizar una cantidad considerable de recursos financieros. Por ello, muchos compradores deciden solicitar un préstamo hipotecario a un banco para reunir el importe necesario para la transacción. A este respecto, la entidad crediticia exige al prestatario que contrate un seguro para concederle el importe del crédito solicitado. De este modo, se garantiza que las cuotas mensuales se reembolsarán en caso de accidente o enfermedad del deudor.
El seguro de préstamo hipotecario suele ofrecer garantía por fallecimiento, garantía por invalidez y garantía por incapacidad temporal o total para trabajar. Sin embargo, con el fin de prevenir la recesión económica y las reestructuraciones empresariales, puede resultar interesante contratar un seguro por pérdida de empleo complementario. Este es opcional y suele ser muy costoso, pero garantiza la continuidad del pago de las cuotas del préstamo hipotecario durante el periodo de inactividad de los asegurados. Cubre el desempleo involuntario o no, como:
- la dimisión o la pérdida del empleo en caso de despido por falta grave;
- la rescisión contractual, salvo que esta lo prevea;
- el fin del período de prueba;
- la finalización de un contrato de duración determinada (CDD).
- el importe de la cobertura (las aseguradoras solo asumen una parte de los plazos);
- la fecha de inicio de la indemnización (las aseguradoras pueden imponer un periodo de carencia de varios meses a partir de la fecha de firma del contrato y un periodo de franquicia que se extiende durante 3 o 6 meses, de media);
- la duración de la indemnización, que rara vez supera los 18 meses (el asegurado tiene la posibilidad de recurrir varias veces a su seguro de desempleo).