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Sobreprima
En el marco de un crédito inmobiliario, la compañía de seguros garantiza el reembolso del préstamo en caso de invalidez, incapacidad laboral o fallecimiento del tomador del seguro. Esto permite proteger a su familia y a sus seres queridos, al tiempo que garantiza la continuidad de su proyecto inmobiliario. A cambio de esta cobertura, la aseguradora solicita una contribución, denominada prima de seguro. En función de la situación del asegurado, es posible que se añada un suplemento, denominado «recargo», a esta tarifa básica.
El recargo es, por lo tanto, una suma adicional exigida por la aseguradora. La aplicación de este recargo se justifica cuando el riesgo se considera superior a la media aceptada en el marco del contrato de seguro básico. Puede tratarse de:
- un riesgo agravado para la salud (enfermedades crónicas, afecciones de larga duración [ALD], patologías específicas o incluso determinados antecedentes médicos y quirúrgicos);
- la práctica de deportes de riesgo (paracaidismo, deportes de combate, submarinismo, escalada, esquí acrobático, barranquismo, etc.);
- el ejercicio de profesiones consideradas peligrosas (bomberos, militares, camioneros, pilotos, monitores de esquí, químicos, etc.).